Grupo Interaval Casa de Bolsa, C.A. en su calidad de sujeto regulado por Superintendencia Nacional de Valores, en la labor de proteger a nuestros accionistas, empleados e inversores, para prevenir, y mitigar los Riesgos de Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo, el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destruición Masiva y Otros ilícitos, da cumplimiento disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Drogas Gaceta Oficial 37.510, de fecha 05 de septiembre de 2010,  Contra la Delincuencia Organizada, promulgada el 30 de enero de 2012, y publicada el 30 de abril 2012, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 39.912, en concordancia con el artículo 19, Ley Orgánica de Drogas, Publicada en Gaceta Oficial 37510 la Ley de Mercado de Capitales, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 6211 Extraordinaria de fecha 30/12/2015, Capitulo XI, y del Sistema Integral de Prevención y Control Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos, así como en otras leyes aplicables y en las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Nacional de Valores, en su Providencia № 209 de fecha 10 de diciembre de 2020, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, № 42.115 de fecha 28 de abril de 2021.

 

Regulaciones y normativas vigentes: 

Ley de Mercado de Valores

Ley Orgánica de Drogas

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizadas y Financiamiento al Terrorismo

Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores